11 de enero 2018

Nota Informativa.

Conciliacion Turno - Sentencia TSJ Castilla y Leon

 

El IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, en su articulo 51 recoge los derechos vinculados a la proteccion del embarazo, la maternidad y la paternidad. Mas concretamente para los trabajadores y trabajadoras a Turno especifica que tienen, mientras dure el embarazo y hasta que el recien nacido cumpla 12 meses:

- La posibilidad de elegir turno (mañana, tarde o noche).

- Reduccion de jornada.

- No realizacion de horas extras.

Para cumplir esto, dentro del citado articulo se recogen una serie de posibilidades para que la Empresa aplique la que considere mas adecuada, todas ellas encaminadas a que el resto de trabajadores a Turno no se vean afectados en su conciliacion de la vida laboral y personal. (Contratos de ETT o SPEE, formacion de otros trabajadores, etc.)

En varias ocasiones en la Central Termica de Compostilla algunos trabajadores han solicitado alguna de las medidas recogidas en el Convenio por tener un menor de 12 meses a su cargo, y la Empresa lo que ha hecho es cubrir esas ausencias con el resto de personal de turno, perjudicando asi al resto de trabajadores de turno, sin aplicar las posibilidades que se recogen en el texto del IV Convenio Colectivo.

En base a esto, desde el Comite de Centro de Compostilla se decidio interponer demanda en los juzgados de lo Social de Ponferrada. Dicha demanda se interpuso por el Comite de Centro (formado por representaciones de SIE Endesa, UGT y CCOO).

La sentencia del Juzgado de lo Social numero 1 de Ponferrada, de fecha 3 de agosto de 2017, da la razon a los Demandantes y la Empresa decidio recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, que finalmente nos ha vuelto a dar la razon el 18 de diciembre de 2017 desestimando el recurso de la Empresa.

Esta es una sentencia importante para todos los trabajadores a turno, ya que se reconocen los derechos de este colectivo de trabajadores que tienen, ya de por si, muchos inconvenientes para su conciliacion de la vida laboral y personal.

Anteriormente, en septiembre de 2017, en la Inspeccion de Trabajo de Barcelona, y a raiz de una denuncia de SIE Endesa por el mismo motivo, se nos dio la razon y la Empresa tuvo que rectificar en sus actuaciones, en este caso, en el Centro de Trabajo del Ciclo Combinado de Besos.

Esperamos que la Direccion de la Empresa tome nota de esto y que cumplan lo pactado en nuestra normativa convencional.

 

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